El 13 de mayo, Intisar Sharif Abdallah fue condenada a muerte por lapidación acusada
de adulterio tras un juicio injusto: no tuvo acceso a un abogado y el
juicio se desarrolló en árabe, idioma que ella no entiende bien.
Inicialmente Intisar se declaró no culpable, pero en una vista posterior
admitió los cargos tras haber sido golpeada por su hermano, al parecer.
La sentencia condenatoria se basó únicamente en este testimonio.
Intisar Sharif Abdallah se encuentra detenida con su hijo de cuatro meses a quien amamanta. Está sumamente angustiada y no entiende su condena. Sus otros dos hijos están bajo la custodia de familiares, quienes tramitan un recurso de apelación.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en cualquier circunstancia y a todos los métodos de ejecución. En concreto la lapidación, concebida para causar a la víctima un gran dolor antes de matarla, es una violación de la prohibición de la tortura contenida en el Pacto y en la Convención contra la tortura de la que Sudán es signatario.
La condena a muerte contra Intisar Sharif Abdallah es una violación de las normas del derecho internacional, y su ejecución violaría incluso la Constitución de Sudán, que prohíbe la pena de muerte para mujeres embarazadas o lactantes hasta los dos años de lactancia.
Intisar Sharif Abdallah se encuentra detenida con su hijo de cuatro meses a quien amamanta. Está sumamente angustiada y no entiende su condena. Sus otros dos hijos están bajo la custodia de familiares, quienes tramitan un recurso de apelación.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en cualquier circunstancia y a todos los métodos de ejecución. En concreto la lapidación, concebida para causar a la víctima un gran dolor antes de matarla, es una violación de la prohibición de la tortura contenida en el Pacto y en la Convención contra la tortura de la que Sudán es signatario.
La condena a muerte contra Intisar Sharif Abdallah es una violación de las normas del derecho internacional, y su ejecución violaría incluso la Constitución de Sudán, que prohíbe la pena de muerte para mujeres embarazadas o lactantes hasta los dos años de lactancia.
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